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El 01 de noviembre de 2020, el gobierno del ex Presidente Martin Vizcarra publicó en el diario El Peruano el Decreto de Urgencia 127-2020, mediante el cual se estableció el otorgamiento de un subsidio estatal a favor de las empresas que contraten trabajadores para la recuperación del empleo formal y mantener los puestos de trabajo, en especial para los jóvenes de entre 18 a 24 años de edad.

El mencionado decreto está pendiente de reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo. Se estableció que para que las empresas puedan acceder a este subsidio deben acreditar que en los meses de abril y mayo de 2020 tuvieron una caída en sus ingresos en 20% o más, con relación a los mismos meses del año 2019.

Asimismo, se dispuso que el subsidio estatal es del 35% y 55% de la planilla, cuyas remuneraciones brutas no superen los S/ 2.400 mensuales. Se estableció que es el MTPE el que debe evaluar la documentación de la empresa elegible para percibir el subsidio y luego publicar la lista.

Otra de las condiciones para la percepción de este subsidio son: 

1.- Haber pagado los sueldos a los trabajadores en el mes por el cual se calcula el subsidio.

2.- Haber efectuado la declaración a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME.

3.- Encontrarse con RUC activo.

4.- No tener deudas tributarias ni aduaneras mayores al 10% de una UIT.

5.- No estar inhabilitado por el OSCE para contratar con el Estado.

6.- No tener en trámite ante el  MTPE la solicitud para el cese colectivo de los trabajadores, entre otras.

 

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